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Alcaldía Municipal de El Bagre, Antioquia

Personería

​​Responsable: Aldair Alfonso Guzman Martinez

Misión

La Personería Promueve, divulga, actúa como garante defensora de los Derechos Humanos y de los intereses del municipio de El Bagre. Ejerce la veeduría, el ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servidores públicos distritales.​

Funciones Constitucionales

La Personería Municipal de El Bagre es la entidad encargada de ejercer control administrativo en el municipio y cuenta con autonomía presupuestal y administrativa. Ejerce las funciones de Ministerio Público que les confiere la Constitución Política y la Ley, así como las delegadas por la Procuraduría General de la Nación. 

A continuación, la funciones otorgadas en la Ley 136 de 1994:

  • Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. 
  • Defender los intereses de la sociedad.
  • Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
  • Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes (acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación), bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán com​p​etencia de los procuradores departamentales. 
  • Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y antes las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 
  • Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 
  • Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención. 
  • Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
  • Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  • Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que puedan oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
  • Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
  • Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  • Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y prejuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  • Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  • Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
  •  Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  • Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejerce respecto del alcalde, de los concejales y del contralor.  Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros. La Procuraduría General de la nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones en el respectivo municipio o distrito.
  • Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituya mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
  • Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
  • Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en casos de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  • Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  • Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.  

La Personería Municipal es la puerta de entrada de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2001), le corresponde velar por la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto.  

¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

Dirigirse a la Personería Municipal o enviar un oficio

Información de contacto

Teléfono:(+57) 4 8372357-3217051076​​
Dirección: Frente al Centro Administrativo Municipal
Correo Electrónico: personeria@elbagre-antioquia.gov.co
Horario de Atención: Lunes a jueves 7:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Viernes 7:00 a.m. a 12:00 m - 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
  
Descripción
RESOLUCIÓN OFC-PMEB0319-2024 ELECCIÓN PROMOTOR PAPSIVI
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA LA LISTA DE ELEGIBLE PARA OCUPAR EL CARGO DE PROMOTOR DE SALUD DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (PAPSIVI). EN VIGENCIA 2024- RESOLUCIÓN 820 DE 2024 PROMOTOR DE SALUD PAPSIVI.
RESOLUCION N° 001 ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO
RESOLUCION N° 001 ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO 2024
PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO
PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO 2024
Reglamento Interno Mesa de participacion efectiva de victimas El Bagre-2018-
Reglamento Interno mesa de participacion efectiva de víctimas del municipio de El Bagre
Plan de Trabajo MESA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VICTIMAS
Plan de trabajo mesa de participación efectiva de víctimas del municipio de El Bagre
Con el objetivo de brindar información oportuna de las gestiones que se realizan en el territorio, la Personería Municipal
Por medio del cual se elige y se posesiona al personero (A) municipal de El Bagre, vigencia 2016 - 2020 derivada de la lista de legibles del concurso publico y abierto de méritos y se dictan otras disposiciones.
Acta y composición de la Mesa de participación efectiva de victimas del municipio de El Bagre
Con el objetivo de brindar información oportuna de las gestiones que se realizan en el territorio, la Personería Municipal de El Bagre da a conocer el Plan de Trabajo de la Mesa de participación Efectiva de las Víctimas de El Bagre.
Elección Mesa de participación efectiva de victimas del municipio de El Bagre
Acta y composición de la Mesa de participación efectiva de victimas del municipio de El Bagre.

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